REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Dos  (02)  de Marzo del dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000008
 
PARTE ACTORA: ERASMO JOSE SILVA DIAZ
 
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE YVAN C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRADE
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Visto que en el día de hoy Dos  (02)  de Marzo del dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar se dejo  constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ERASMO JOSE SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.981.435,  y por la parte demandada: BODEGON DE YVAN C.A. se dejo constancia  de la presencia su apoderado  ciudadano CARLOS ANDRADE, abogado en ejercicio inscrito en el i.ps.a. bajo el nro. 132.373, representación que consta  en poder que presento en ese acto. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 La Juez,
 
     
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
                                                                                        
 
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