REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Marzo del dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000008
PARTE ACTORA: ERASMO JOSE SILVA DIAZ
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE YVAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRADE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Dos (02) de Marzo del dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ERASMO JOSE SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.981.435, y por la parte demandada: BODEGON DE YVAN C.A. se dejo constancia de la presencia su apoderado ciudadano CARLOS ANDRADE, abogado en ejercicio inscrito en el i.ps.a. bajo el nro. 132.373, representación que consta en poder que presento en ese acto. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
|