REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000002
 
PARTE ACTORA: JUAN VILLAHERMOSA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
 
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL RINCON DE CHUITO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SALAZAR
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales  y otros conceptos laborales 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado a que en  el día de hoy Diecinueve (19) de Marzo del 2.012,  fecha y hora fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente  por la parte actora el  ciudadano  JUAN VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad nro. 21.541.523 asistido por el  ciudadano JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ,  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 39.780, y por la parte demandada BODEGON EL RINCON DE CHUITO hizo acto de presencia el ciudadano LUIS RAMON SALAZAR abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 43.762, en su carácter de apoderado de autos,  en este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y la juez instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada   ofreció en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCO  MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados en el tiempo efectivo de servicios reconociendo los días laborados eran los feriados, viernes, sábados y domingos, distribuidos en Bs. 3.500,00 para el actor y Bs. 1.500,00 en honorarios profesionales mediante cheques Nros. 43002731 y 82002730, de la cta. Corriente nro. 01020601430000030591 del Banco Venezuela  en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes         
 
 
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