REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000383
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCANGEL BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA CLARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy catorce (14) de Marzo del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano RAFAEL ARCANGEL BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro.6.667.892 asistido por SANDY ROJAS FARIAS , profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 48.614, y por la parte demandada INVERSIONES SANTA CLARA, C.A hizo acto de presencia el ciudadano ARTURO JOSE FARIAS MALAVE, titular de la cedula de identidad nro. 5.873.917, en su carácter de Presidente de la demandada debidamente asistido por los ciudadanos VICTOR DIAZ ORTIZ, y GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el No. 23.150 y 30.733, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar , y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada a objeto de dar por terminado el presente proceso el cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) que comprende cancelación de diferencias de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, intereses, honorarios profesionales y demás conceptos provenientes de la relación laboral el cual fue cancelado en ese acto en dos cheques distinguidos con los Nros. 19495297 a nombre del trabajador por Bs. 4.000,00 y 10495297 por la cantidad de Bs. 1.000,00 a nombre del Abogado Sandy Rojas por honorarios profesionales la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto en tanto ha sido satisfecha la pretensión de su representado, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes