REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, catorce (14)  de Marzo de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000383
 
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCANGEL BELLORIN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA CLARA, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Dado a que en el día de hoy catorce (14) de Marzo del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, habiéndose anunciado  dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente  por la parte actora el ciudadano RAFAEL ARCANGEL BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro.6.667.892 asistido por  SANDY ROJAS FARIAS ,  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 48.614, y por la parte demandada INVERSIONES SANTA CLARA, C.A hizo acto de presencia el ciudadano ARTURO JOSE FARIAS MALAVE,   titular de la cedula de identidad nro. 5.873.917, en su carácter de Presidente de la demandada debidamente asistido por los ciudadanos VICTOR DIAZ ORTIZ, y  GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, abogado en ejercicio inscritos  en el inpreabogado bajo el No. 23.150 y 30.733, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar , y el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada a objeto de dar por terminado el presente proceso el cancelar la suma de CINCO MIL  BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) que comprende cancelación de diferencias de prestaciones, vacaciones, bono vacacional,  intereses, honorarios profesionales y demás conceptos provenientes de la relación laboral  el cual fue cancelado  en ese acto en dos cheques distinguidos con los Nros. 19495297 a nombre del trabajador  por Bs. 4.000,00 y 10495297 por la cantidad de Bs. 1.000,00 a nombre del Abogado Sandy Rojas por honorarios profesionales  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto en tanto ha sido satisfecha la pretensión de su representado, ambas partes  solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes        
 
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