REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, trece (13) de Marzo del 2.012
 
201º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000485
 
PARTE ACTORA: TRINETH KARINA GONZALEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ
 
PARTE DEMANDADA: DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN y JORGE FRANCISCO BERRIBEITIA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy trece (13) de Marzo del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora su apoderada ciudadana MARIA DE FATIMA RODRÍGUEZ ,  profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 68.422, según consta poder que riela al folio 12 y por la parte demandada DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN y JORGE FRANCISCO BERRIBEITIA,  dejándose constancia de la incomparecencia de DANIELA JOSE BRAVO MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad  nro. 12.275.236,y haciendo acto de presencia el ciudadano JORGE FRANCISCO BERRIBEITIA, titular de la cedula de identidad nro. 13.222.069  debidamente asistido por RAFAEL YABUR , profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 119.261, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS  el cual  será cancelado de la siguiente manera : el 50% es decir la cantidad de Bs. 3.500,00 será cancelado el día treinta de Marzo del 2.012 y el otro 50% día 30 de Abril del 2.012 , en cheque a nombre de la actora, en ese mismo acto  la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada.
 
 En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               La  secretaria,
 
 
 
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