REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Trece (13) de Marzo del 2.012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000385
PARTE DEMANDANTE: MOREIDA JOSEFINA MARIÑA DIAZ
PARTE DEMANDADA: OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) y RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL (RESEP)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. GABRIELINA CASTILLO y LILIANA CONDELLO, respectivamente de cada una de las demandas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy trece (13) de Marzo del 2.012, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal haciéndose presente por la parte actora su apoderado el ciudadano MARCOS RIVAS, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 103.236, y por las partes codemandadas OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) y RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL (RESEP), hicieron acto de presencia por OUTSOURSING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) su apoderada ciudadana GABRIELINA CASTILLO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.824 representación que consta en poder apud acta que riela a las actas y por RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL (RESEP), hizo acto de presencia su apoderada DANIELA BRACHE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.428, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas ,en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto ofreciendo cancelar en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de la siguiente manera: el día de 16-03-2012 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y el saldo restante es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el día 16-04-2012 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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