REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, trece (13) de Marzo del 2.012
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000282
PARTE ACTORA: GUSTAVO AQUILINO BRITO, VENTURA ANTONIO BELISARIO, REINALDO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, FRANKLIN JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ y ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN Y CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy trece (13) de Marzo del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados ciudadanos ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ , abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.830 y 105.237 y por la parte demandada GUAYACUMANA C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 110.483, según poderes que en copia anexa.,el juez , instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, de los actores GUSTAVO AQUILINO BRITO a quien le ofrecen Bs. 6.000,00, VENTURA ANTONIO BELISARIO, a quien le ofrecen Bs. 2.000,00 REINALDO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR a quien le ofrecen Bs. 2.000,00 FRANKLIN JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ a quien le ofrecen Bs. 5.500,00 y ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR a quien le ofrecen Bs. 7.000,00 dichas cantidades le serán canceladas en este acto mediante cheque Nros. 43200677, 47200680,24200681,22200678, y 25200679, del Banco Banesco , en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada.
En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Orfelina Reyes