REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 05 de marzo de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000500
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE PINTO GOMEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDA: METAL ALUMINIO MECANIZADOS C.A (METALMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Visto que en el día de hoy, 05 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, e inicia el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ALEXANDER JOSE PINTO GOMEZ, asistido por el abogado YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.600, y, por la parte demandada METAL ALUMINIO MECANIZADOS C.A (METALMECA), se hizo presente su apoderada judicial la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.964. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.150,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque , el cual se anexa en copias, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO