REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno (01) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: RP31-R-2012-000005
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: CECILIA DEL CARMEN GRANADO CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-18.788.850
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MABALYS MONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ZAPATERIA WAOOO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.177.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 02 de Diciembre de 2011, en la causa seguida por el ciudadano CECILIA DEL CARMEN GRANADO CARREÑO, en contra de la Sociedad mercantil ZAPATERIA WAOOO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 16-01-2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 20-01-2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 02 de Febrero de 2012, siendo reprogramada para el día 10-02-2012, por cuanto no hubo despacho ese día en este Circuito judicial del Trabajo, la misma se fijó para el día 23-02-2012, en el día y hora previamente fijados, se dejó constancia de incomparecencia de la parte demandada, recurrente, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, Sociedad mercantil ZAPATERIA WAOOO, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 02 de Diciembre de 2011, en la causa seguida por el ciudadano CECILIA DEL CARMEN GRANADO CARREÑO, en contra de la Sociedad mercantil ZAPATERIA WAOOO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, en fecha 02 de Diciembre de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, RECURRENTE, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a uno (01) días de Marzo de dos mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
LISBETH MACHADO VALERA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
LISBETH MACHADO VALERA
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