JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 05 DE MARZO DEL 2012
201° y 153º

Exp. N° 16.928.

DEMANDANTE: OSCAR JOSE MARTINEZ FARIAS,
Titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.158.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector
Cancha Viejo,, Calle 14 de Marzo, Casa S/N,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: FRANCIS DEL VALLE SUBERO MARQUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.507.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Planta de Canchunchu Viejo, Sector La
Ciruela, Casa S/N, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 01-03-2.012, se dejo constancia que las partes no presentaron escritos de Pruebas, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, no agrego las pruebas presentadas por la parte actora en el presente Juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto inserto al folio 11 y ordena agregar dichas pruebas. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ FARIAS, asistido de las Abogadas GERTRUDIS MARCANO Y ANA VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.982 y 42.955, este Tribunal ordena agregarla a los autos lo que se cumple en este mismo acto.- Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas
En esta misma fecha se notifico a las partes.
La Secretaria,

SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.928.

SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.928.