LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 29 DE MARZO DE 2.012.
201° Y 153.-
Exp. N° 16.963.-

DEMANDANTE: BERTA YUDIT MARTÍNEZ DE
CABRERA, titular de la Cédula de Identidad
N° 3.423.497.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA CABRERA SALAZAR,
titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.236

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON DE FUERZA DE DEFINITIVA)

Vista la diligencia que antecede presentada por la parte demandante en el presente juicio ciudadana BERTA YUDIT MARTÍNEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 3.423.497 y domiciliada en la calle quebrada honda, casa N° 84, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio EDUARDO GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, y visto igualmente el desistimiento sucrito en la misma, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuesto, En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación de sus copias en autos. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 16.963.-
SGDM/Fvc/ecm.-