REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011), fue recibido de la distribución de turno, efectuada en esa misma fecha (13/01/2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, escrito contentivo de la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YADIRA J. ROJAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.795.057 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.464; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.655.118; proveniente de la distribución de turno efectuada en fecha 13/01/2011; contra el ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.655.701; en razón de las actuaciones derivadas del juicio que por DIVORCIO (2da y 3era Causal) intentara la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA contra el ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal mediante auto procedió a admitir el mencionado Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; ordenando la el emplazamiento del ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, antes identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a objeto de que a título de contestación señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de la Abogada YADIRA J. ROJAS FIGUEROA, anteriormente identificada. En esa misma fecha se libró boleta de citación respectiva (ver folios 305 y 306).

Consta en autos que en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011), el Alguacil Titular de este Despacho Judicial procedió a consignar recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA (ver folios 309 y 310).

Posteriormente, el día Quince (15) de Febrero de 2011, se recibió y consignó en el expediente Escrito constante de Tres (03) folios útiles, suscrito por el ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, antes identificado; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESÚS J. CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988, mediante el cual da contestación a la referida Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; haciéndolo en los siguientes términos:

- Niega, rechaza y contradice que en algún momento se hubiere intentado por vías amigables y conciliatorias, proponérseles una manera extrajudicial de arreglo.

- Rechaza y contradice por falta de comprobación evidente, que la ciudadana Graciosa del Valle Figueroa, parte demandante, en el juicio de Divorcio, persona ésta que en los folios 110-111 y sus vueltos, aparece con diagnósticos médicos y de tratamientos por padecer diferentes enfermedades y sólo depende, según su decir, de una pensión del seguro social, mal puede dicha señora costear con esos ingresos y padecimientos, sustentar gastos de esa envergadura; por lo que hay falsedad en esta aseveración, por cuanto existe testimonio en el expediente que dicha demandante “estaba pasando hambre y le pedía a sus vecinos para comprar sus medicamentos y viajes a Caracas para su tratamiento.

- Rechaza los elevados precios en que fueron calculadas las diligencias y actos llevados a cabo.




ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROFERIR SU FALLO PASA A HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Los honorarios profesionales constituye la justa retribución a que tiene derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar honorarios que constituye la primera fase, para lo cual el abogado deberá realizar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

“Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que por la contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto las vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

En el caso de autos la Abogada YADIRA ROJAS FIGUEROA, quien se encuentra suficientemente identificada en autos, estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 313.324,oo).

Ahora bien, establece el artículo 23 de la Ley de Abogados lo siguiente:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Por lo que en fuerza de lo anterior este Jurisdicente consideró en decisión de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), que la Abogada YADIRA ROJAS FIGUEROA, antes identificada, quien actúa con el carácter acreditado en los mismos, si tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales que a título de costas le correspondían por haber sido la parte vencedora en el juicio que por DIVORCIO (2da y 3era Causal) intentara la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA contra el ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, el cual se instruyó por ante este Tribunal bajo el Nº 5811-03, con ocasión a las actuaciones realizadas a la parte demandante, ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO.

Consta de las actas procesales que en fecha 25/10/2011, AMBAS PARTES se dieron por notificadas de la sentencia proferida por este órgano Jurisdiccional en fecha 29/09/2011. (ver folios 33 al 335).

La actora, Abogada YADIRA ROJAS FIGUEROA, identificada anteriormente, luego de que este Tribunal dictara la sentencia de fecha 29/09/2011, en la cual se declaró que la Abogada antes mencionada si tenía derecho al cobro de sus honorarios profesionales causados con ocasión a las actuaciones realizadas a la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, en el juicio que anteriormente se señaló, procedió mediante escrito constante de Cuatro (4) folios útiles, a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 313.324,oo), los cuales discriminó en dicho escrito, y lo cual se da aquí por reproducido.

En fecha 14/11/2011, este Tribunal mediante auto ordenó la intimación mediante boleta del ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA, anteriormente identificado, a los fines de que el mismo compareciera por ante este Juzgado a los diez (10) días de despacho siguientes, una vez constara en autos haberse practicado su intimación, a consignar los honorarios profesionales estimados o en su defecto a acogerse al derecho de retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados. En esa misma fecha se libró boleta de intimación (ver folios 141 al 142).

Consta al folio 143 de este expediente, diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRÍGUEZ, mediante la cual consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Augusto Barreto, a quien intimó en fecha 24/11/2011.

Como quiera que en la oportunidad respectiva según se desprende del presente expediente judicial que el demandado no compareció por ante este Tribunal a consignar los honorarios profesionales estimados ni ejerció el derecho de la Retasa que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados; este Órgano Jurisdiccional entiende por renunciado el Derecho de Retasa, y en consecuencia, debe declarar Firmes los Honorarios Estimados e Intimados, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAN FIRMES LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS, que a título de COSTAS le corresponden a la Abogada YADIRA J. ROJAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.795.057 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.464; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.655.118; por haber sido la parte vencedora en el juicio que por Divorcio intentara la ciudadana Graciosa del Valle Figueroa Marcano contra el ciudadano AUGUSTO BARRETO ZURITA; esto es, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 313.324,oo), siguiendo para el cobro de los mismos, lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó establecido en la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 29/09/2011. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas respectivas.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del texto adjetivo civil.

Dada, firmada y sellada el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JESÚS BASTARDO LARA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA





NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del despacho. Que conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
(Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales)
Exp. Nº 7112-11
JBL/cml