REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de Marzo de 2012
201° Y 152°

Vista la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011, suscrita por la Dra. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora del Estado Sucre en la que se insta a la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, aún existiendo sentencia definitiva y vistas las solicitudes de Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar formuladas en el libelo de la demanda por los abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.191.354 y V-8.231.052, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.557 y 36.468 y domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, Sociedad Anónima domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de noviembre de 1.978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro; quien adsorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1.977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, el 29 de agosto de 1.983 bajo el Nº 84, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual solicita MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre 1).- Un (1) apartamento distinguido con las siglas 1-A situado en el Primer Piso del edificio RESIDENCIAS 8 DE MAYO, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho Nro. 2, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho inmueble posee una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILESIMAS (154,185 M2); cuyos linderos son: NORTE: Con patio de ventilación Oeste, escalera común y pasillo común del piso 1; SUR: Con fachada Sur del edificio piso 1; ESTE: Con apartamento Nro. 1-B del 1° piso y OESTE: Con fachada Oeste del edificio piso 1 y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con baño y balcón, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, uno de los baños para uso común de las habitaciones referidas y el otro baño diseñado paro uso de visitas, sin ducha. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento identificados con las siglas 1-A ubicados en la Planta Baja del edificio y un (1) maletero al cual le corresponde según documento de Condominio de RESIDENCIAS 8 DE MAYO un porcentaje de condominio de 4,54737159%. 2).-Un (1) apartamento distinguido con las siglas 1-D situado en el Primer Piso del edificio RESIDENCIAS 8 DE MAYO, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho Nro. 92, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho inmueble posee una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILESIMAS (154,185 M2); cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte del edificio piso 1; SUR: Con patio de ventilación Este, foso de ascensor y pasillo común del piso 1, ESTE: Con fachada Este del edificio piso 1 y OESTE: Con apartamento Nro. 1-C del 1° piso y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con baño y balcón, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, uno de los baños para uso común de las habitaciones referidas y el otro baño diseñado para uso de visitas, sin ducha y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento identificados con las siglas 1-D ubicados en la Planta Baja del edificio y Un (1) maletero y le corresponde según documento de Condominio de RESIDENCIAS 8 DE MAYO un porcentaje de condominio de 4,54737159%; 3).-Un (1) apartamento distinguido con las siglas PH-C situado en la Planta Techo del edificio RESIDENCIAS 8 DE MAYO, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho Nro. 92, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho inmueble posee una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (153,48 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con patio de ventilación Este, sala de máquinas de ascensor, pasillo común, escalera común del piso 6 y patio de ventilación Oeste, SUR: Con terraza libre Sur que da hacia la fachada Sur del edificio piso 6, ESTE: Con terraza libre Sur-Este, que da sobre la fachada Oeste del edificio piso 6 y OESTE: Con terraza libre Sur-Oeste, que da sobre la fachada Oeste del edificio piso 6 y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con baño y balcón, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, uno de los baños para uso común de las habitaciones referidas y el otro baño diseñado para uso de visitas, sin ducha y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento identificados con las siglas PHC, ubicados en la Planta Baja del edificio y de acuerdo al documento de condominio de RESIDENCIAS 8 DE MAYO le corresponde un porcentaje de condominio de 4,52657905% y 4).- Un (1) apartamento distinguido con las siglas PH-D situado en la Planta techo del edificio RESIDENCIAS 8 DE MAYO, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho Nro. 92, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho inmueble posee una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (153,48 M2); cuyos linderos son: NORTE: Con terraza libre Norte que da hacia la fachada Norte del edificio piso 6, SUR: Con patio de ventilación Este, sala de máquinas de ascensor, pasillo común, escalera común del piso 6 y patio de ventilación Oeste, ESTE: Con terraza libre Nor Este, que da sobre la fachada Este del edificio piso 6 y OESTE: Con terraza libre Nor Oeste, que da sobre la fachada Oeste del edificio piso 6 y consta de las siguientes dependencias: Estar, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con baño y balcón, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, uno de los baños para uso común de las habitaciones referidas y el otro baño diseñado para uso de visitas, sin ducha y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento identificados con las siglas PH-D ubicados en la Planta Baja del edificio y de acuerdo al documento de Condominio de RESIDENCIAS 8 DE MAYO, le corresponde un porcentaje de condominio de 4,52657905%, este Juzgado EXHORTA a la parte Demandante que ACLARE al Tribunal si los inmuebles sobre los cuales solicita las Medidas están destinados a vivienda familiar o de habitación por cuanto este Despacho debe dar cumplimiento al contenido de la Resolución Nº 004-2011. Se ordena agregar al Cuaderno de Medidas Copia de la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011. Agréguese al Cuaderno de Medidas. El Tribunal hace constar, que una vez que la parte actora haga la aclaratoria solicitada el Tribunal proveerá en relación a las medidas peticionadas.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO








EXP. Nº 09998
ICBdeA/IBLT/apdem.-