REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, relacionadas con la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MANUELYS CAROLINA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.986, asistida por la abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355, contra el ciudadano EDGAR EDUARDO MEDINA CORASPE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.212.268.
En fecha 05-03-2012, la ciudadana MANUELYS CAROLINA MENDOZA FIGUEROA, consignó los recaudos que acompañan la presente demanda, por ante la Secretaría de este Juzgado, ordenándose mediante auto darle entrada y formarse expediente.
Siendo la oportunidad para que este Despacho Judicial, se pronuncie sobre la admisión del asunto sometido a su consideración, quien suscribe estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones previas:
Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (Cursivas añadidas).
Al respecto, Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1989, pág. 49), ha señalado: “…la competencia por la materia o ratione materiae se rige por la regla general, de que los Tribunales civiles conocen de toda clase de asuntos litigiosos, pues tienen la plenitud de la jurisdicción, salvo que una ley atribuya el conocimiento a un Tribunal especial” (Negritas añadidas)
Las materias asignadas al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, han sido determinadas y establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, siendo que entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, enunciados en su Parágrafo Primero, quedó incluido el que a continuación se menciona: “…l) liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños , niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes” (Negritas añadidas).
Como se desprende de la normativa parcialmente citada “ut supra”, el conocimiento de las pretensiones en materia de Liquidación y partición de la comunidad conyugal siempre que existan niños o adolescentes (condición determinante); ha sido sustraído del ámbito de la jurisdicción civil ordinaria, resultando de la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La pretensión particular bajo estudio, fue incoada por la ciudadana MANUELYS CAROLINA MENDOZA FIGUEROA contra el ciudadano EDGAR EDUARDO MEDINA CORASPE, constatando esta jurisdicente de la sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio de la cual quedó disuelto el matrimonio, que ambas partes tienen una hija en común llamada VICTORIA CAMILA MEDINA MENDOZA, a favor de la cual se establecieron en dicho acto procesal los parámetros relativos a las instituciones familiares, refiriendo de esta el oficio que cursa al folio 10 que es una niña, quedando de este modo al descubierto que, existiendo tal hija, el conocimiento del presente asunto no corresponde a este Tribunal, sino que compete a los Juzgados de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad y así se decide.
En atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia, como en efecto lo hace, para conocer de la presente causa; y declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución. Así se establece.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa contentiva de la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguida por la ciudadana MANUELYS CAROLINA MENDOZA FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.762.986; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.355 contra el ciudadano EDGAR EDUARDO MEDINA CORASPE, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.212.268 y así mismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución y, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Exp. Nº 19.457
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal
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