REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos GEORGES BOUBOU BEDROS Y BAHAA TAHHAN DE BOUBOU, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-6.270.535 y V- 7.226.872, respectivamente, contra los ciudadanos JORGE ALBERTO HADDAD TALBICE Y DANIEL SAMIR HADDAD TALBICE, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-17.673.474 y V-19.762.090, en ese mismo orden.
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose el emplazamiento de los demandados a los fines de que dieran contestación a la misma, dejándose constancia que las compulsas serían libradas, una vez que los interesados consignaran la dirección de los demandados, y asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados (folio 13).
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual señaló la dirección de los co-demandados (folio 14), y en fecha 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal libró las compulsas correspondientes (folio 17).
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado suscribió diligencia consignando recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado Daniel Samir Haddad Talbice (folio 19) y en fecha 08 de Diciembre de 2011, consignó el recibo de citación y compulsa del co-demandado Jorge Alberto Haddad Talbice, por haber sido infructuosa la citación personal del mismo (folio 21).
En fecha 14 de Diciembre de 2.011, el apoderado judical de la parte actora, solicitó mediante diligencia la citación por cartel del co-demandado Jorge Alberto Haddad Talbice, siendo acordado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Diciembre de 2011 (folio 31).
En fecha 07 de Marzo de 2012, comparecieron los demandantes, asistido por el abogado en ejercicio Marcos J. Solis Saldivia, y mediante diligencia desistieron de la pretensión, solicitando la homologación de dicho desistimiento y el archivo del expediente (folio 35).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, los co-demandantes han efectuado de manera personal el desistimiento de la pretensión, observando esta jurisdicente, que los mismos tienen la capacidad necesaria para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentran impedidos de ejercer actos jurídios, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide.
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se verifique en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizado por los ciudadanos GEORGES BOU BOU BEDROS Y BAHAA TAHHAN DE BOU BOU, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-6.270.535 y V- 7.226.872, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°43.655, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO contra los ciudadanos JORGE ALBERTO HADDAD TALBICE Y DANIEL SAMIR HADDAD TALBICE, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-17.673.474 y V-19.762.090, en ese mismo orden, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a Los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA FERRER
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. . ALBA FERRER
Exp. N° 19.441
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Juicio: Resolución de Contrato
Partes: GEORGES BOU BOU BEDROS Y BAHAA TAHHAN DE BOU BOU vs. JORGE ALBERTO HADDAD TALBICE Y DANIEL SAMIR HADDAD TALBICE
Materia: Mercantil
GMM/bq.
es, que éste se verifique en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizado por los ciudadanos GEORGES BOU BOU BEDROS Y BAHAA TAHHAN DE BOU BOU, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-6.270.535 y V- 7.226.872, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°43.655, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO contra los ciudadanos JORGE ALBERTO HADDAD TALBICE Y DANIEL SAMIR HADDAD TALBICE, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-17.673.474 y V-19.762.090, en ese mismo orden, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a Los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-(L.S.) La Juez Prov.,(fdo.Ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria Temp., (fdo. Ilegible) Abg. ALBA FERRER. NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. (L.S.) La Secretaria Temp., (fdo. Ilegible) Abg. . ALBA FERRER. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Exp. N° 19.441
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Juicio: Resolución de Contrato
Partes: GEORGES BOU BOU BEDROS Y BAHAA TAHHAN DE BOU BOU vs. JORGE ALBERTO HADDAD TALBICE Y DANIEL SAMIR HADDAD TALBICE
Materia: Mercantil
GMM/bq.
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