REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 9292-12
SOLICITANTES: ALEXANDER MARTÍNEZ FARÍAS Y ROSA ORDAZ PORTUGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Primero (01) de Febrero de 2.012, los ciudadanos ALEXANDER MARTÍNEZ FARÍAS Y ROSA ORDAZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.255.258 y 15.114.410, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín sector 22 de Agosto, y la segunda en San Martín calle 9 de abril, ambos de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2.006, contrajimos matrimonio Civil por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle 9 de abril casa N° 27 del sector San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de la partidas de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Seis (06) de Febrero de 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 16 de Febrero del año 2.012.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente. -
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) MENSUALES, en proporción de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) QUINCENALES; y con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, ropas, calzados, regalo de navidad, educación, cumpleaños, medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores de mitad, es decir, cincuenta por ciento (50%) que aportará cada uno. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el Padre pasará con su hija los fines de semanas, los días feriados son alternados, en la épocas decembrina el día 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el día 31 de diciembre de cada año lo pasará con la madre; y el año próximo viceversa, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, las vacaciones escolares se dividirán por igual, los días de la época de semana Santa y Carnaval serán compartidos, es decir, una vacación de carnaval con el padre y una vacación de Semana Santa con la madre, día de cumpleaños de la niña será compartido, y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre buscando el mayor bienestar de las adolescentes. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ALEXANDER MARTÍNEZ FARÍAS Y ROSA ORDAZ PORTUGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9292-12.-
JMG/drm/am.-
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