REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.291-12.
SOLICITANTES: SHAY EVANS DEUTSCH DE SERRANO Y
GUSTAVO JOSE SERRANO ROSARIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I
En fecha Primero (01) de Febrero del 2.012, los ciudadanos SHAY EVANS DEUTSCH DE SERRANO Y GUSTAVO JOSE SERRANO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.374.110 Y 10.218.236, respectivamente, domiciliados la primera entre la calle 6 y 7 del sector las 4, esquinas de Guayacán de las Flores Nº 24, Carúpano y el segundo en la Urbanización la Marina de Playa Grande, calle 2, casa nº 11, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Reinaldo Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 564.74, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 1.990, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle la Planta al final casa s/n Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omisis, mayores de edad los dos primeros y la niña Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Seis (06) de Febrero del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Mensuales; en vacaciones MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), y en Navidad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo y Reyes serán pasadas con la madre y así sucesivamente. En relación con la semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, en carnaval con la madre, ambas épocas, en forma alternativa años tras años. el día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre estará con la madre. El día de cumpleaños será pasado al lado de su padre y su madre, asistirá a reuniones en la ocasión de celebrarse el cumpleaños del padre, como el de la madre. En cuantas a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SHAY EVANS DEUTSCH DE SERRANO Y GUSTAVO JOSE SERRANO ROSARIO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 9.291-12.-
JMG/drm/vc.-