REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 7.276.09.-
DEMANDANTE: MARIA VICTORIA AÑES FARFAN Y
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LATAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana MARIA VICTORIA AÑES FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.215.657, domiciliada en calle 06, El Lirio, casa Nº 424, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija: omisis, en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LATAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.936.837, domiciliado en Cumana, fundación Mendoza, calle Rómulo Gallegos, Quinta b-7, Municipio Sucre del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El progenitor suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensual en el mes de Agosto, la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), en el mes de Diciembre la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), en relación a los gastos de ropas, calzados, útiles escolares, el progenitor se compromete a contribuir con dichos gastos por una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fines de año, las Medicinas, medicamentos y servicios medicos en un 50%, el padre y un 50% la madre, previa presentación de facturas y se ordena la apertura de una Cuenta Bancaria en el Banco Bicentenario, con el objeto de que el progenitor consigne los montos arriba indicados, por concepto de Obligación de Manutención” .-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, MARIA VICTORIA AÑES FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.215.657, domiciliada en calle 06, El Lirio, casa Nº 424, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LATAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.936.837, domiciliado en Cumana, fundación Mendoza, calle Rómulo Gallegos, Quinta b-7, Municipio Sucre del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30, literal A), B) y C), 42, 54 y 63, 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Marzo del 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:10 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

EXP. N° 7.276-09.-
JMG/IM/vc.-