REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 9.284-12
DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE MARVAL SALAZAR
DEMANDADA: ARIANNIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintisiete (27) de Enero del 2.011, el ciudadano ABRAHAM JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.345, domiciliado en El Morro, Sector El Dique, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana ARIANNIS CAROLINA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.916.353, domiciliada en Sector La Salina 01, El Morro, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha tres (03) de Febrero del Año 2.012 y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, para la citación ordenada. Líbrese oficio.-

Corre inserta a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo y no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada consigno en un folio útil la contestación a la demanda (folio 17).-


II


Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Se observa que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto de mediación, las partes comparecieron al mismo y no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada dio contestación en los siguientes términos:
1.) No tiene inconveniente en que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar que permita el contacto con su hijo con su padre.-
2.) Que este sea los fines de semana (Sábado y Domingo).-
3.) Que no perturbe el derecho al estudio de su hijo.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se fija un Régimen de Convivencia Familiar: fines de semana alternos, desde el Sábado a las 9:00 a.m. al Domingo a las 06:00 p.m., día del padre con el padre día de la madre con la madre, vacaciones compartidas, Semana Santa y Carnavales alternos, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero alternos. Y así se establece.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ABRAHAM JOSE MARVAL SALAZAR, contra la ciudadana ARIANNIS CAROLINA GIL RODRÍGUEZ, plenamente identificados.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 9.284-12.-
JMG/drm/fg.-