REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.282-10.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E
IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha primero (01) de Noviembre del Dos Mil Diez, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.463.076 y 17.022.110 respectivamente, domiciliados el primero en el Edificio Palacio Negro, Piso 02, Apartamento 1-A, Avenida Independencia y la segunda en Desarrollo Habitacional Hato Romar II, Sector A, Casa N° 06, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Néstor Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.973, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos, y en su libelo de demanda exponen.-
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Nuestra unión conyugal en los primero tiempos fue armonía y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerda hemos decidimos separarnos de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de Código Civil Vigente.-
En fecha primero (01) de Noviembre del año 2.010, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 16).-
El día veinte (20) de Marzo del año 2.012, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio Néstor Martínez y solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha primero (01) de Diciembre del año 2.010, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, a si como lo manifiesta en el escrito presentado por dichos ciudadanos y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges FRANCISCO JOSÉ MONCADA PEROZA E IVETH GABRIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 27, de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, acompañado en autos.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIORMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 8.282-10.-
JMG/drm/fg.-
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