REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 9389-12.
DEMANDANTE: ELIANGEL CEDEÑO ESPINOZA
DEMANDADO: ELIANNYS LÓPEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ELIANGEL CEDEÑO ESPINOZA, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ELIANGEL CEDEÑO ESPINOZA Y ELEANNYS LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.23.945.007 Y 22.924.603, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores calle 14, sector 02, callejón Las Vegas y la segunda en Primero de Mayo calle Miramonte casa s/n, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija Omisis, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor compartirá con su hija los fines de semana, el día sábado de nueve (09:00) a.m., hasta las ocho (08:00) p.m., el domingo desde las nueve (09:00) a.m., hasta las tres (03:00) p.m; los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, la niña la pasarán con su progenitor todo el día, y a partir de las siete (07:00) de la noche con su mamá, el día 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, será de manera alterna, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, la época de Carnaval lo pasará con su mamá, y Semana Santa será de manera alterna, el cumpleaños de la niña es compartidos, día del Niño de manera compartido”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIANGEL CEDEÑO ESPINOZA Y ELEANNYS LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.23.945.007 Y 22.924.603, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9389-12.-
JMG/drm/am.-
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