REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9362-12.
DEMANDANTE: LUCYBEL RODRÍGUEZ VILLARROEL
DEMANDADO: CARLOS MÁRQUEZ SUÁREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LUCYBEL RODRÍGUEZ VILLARROEL, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de la niña Omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: LUCYBEL RODRÍGUEZ Y CARLOS MÁRQUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.586.217 Y 17.779.842, respectivamente, domiciliados la primera en el Muco sector El Rosario calle el Márquez casa s/n, y el segundo en el sector Los Molinos quinta virgen del valle calle el espejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad ésta que la sufragará los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) QUINCENAL.





SEGUNDO; La cantidad MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Agosto de cada año, para sufragar gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: asimismo en el mes de Diciembre de cada año La cantidad MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), más la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES 8BS. 1.500,00) adquisición de las ropas, calzados y regalos de navidad de su hija.

CUARTO: Los gastos por concepto de Medicinas y Médicos serán cubiertos por ambos progenitores por el cincuenta por ciento (50%).

QUINTO: Se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.

SEXTO: Las cantidades van a ser depositadas en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 0150-0089-310089-23270-4.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUCYBEL RODRÍGUEZ Y CARLOS MÁRQUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.586.217 Y 17.779.842, respectivamente, domiciliados la primera en el Muco sector El Rosario calle el Márquez casa s/n, y el segundo en el sector Los Molinos quinta virgen del valle calle el espejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 9362-12.
JMG/drm/am.-