REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 9.167.11
DEMANDANTE: CARMEN VIRGINIA CIVA BERMUDEZ
DEMANDADO: ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2.012, por la Abogada en ejercicio Lilia González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.538, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN VIRGINIA CIVA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.140, domiciliada en Caserío Las Charas, sector Nivaldo, calle Principal, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA CIVA BERMUDEZ. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los originales de los documentos que la acompañan, como el acta de matrimonio y actas de nacimiento insertas a los folios uno (01) y dos (0 2) , previa certificación en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Marzo del Dos Mil doce..Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EXP: N° 9.167.-11.-
JMG/DRM/imr.- EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
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