En el día de hoy, primero (1ero) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012); Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.); Se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de las Abogadas en ejercicios Elvira Goitia y Lilia González, e inscrita en el Inpreabogados bajo los Nros. 68.939 y 152.538, quienes actúan como Apoderadas Judiciales de la parte demandante, del Auxiliar de justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 respectivamente.- Constituyendose, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) en la siguiente dirección: Carretera Carúpano –San José de Areocuar detrás del Club Centro Arabe Venezolano, municipio Bermúdez del Estado Sucre “Estacionamiento y transporte El Venezolano” S.R.L a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo con las siguientes características: Placa AO6AE70, Marca: Chevrolet, clase: Camioneta, tipo: Pickup Casilla, Modelo: C-10, año:1.980, color: verde, carrocería: CCD14AB158645, Motor: 0326TRA, propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio señalado, notifica de su misión al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.781, quien Manifestó ser el presidente del Estacionamiento y Gruas el venezolano S.R.L. recibí un vehículo retenido por la Policía Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 23 de febrero del 2012; por cuanto procedí hacerle la respectiva acta de Registro de Recepción y Revisión del respectivo vehiculo a la cual consigno.- El Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido “Soli errose” y no habiendo impedimento para la practica de la Medida el Tribunal declara judicialmente secuestrado el vehículo plenamente identificado en la presente acta; Y a los fines de dejar constancia de las condiciones del mismo se designa como perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quièn estando presente aceptò el cargo, presta juramento de ley y expone: El Vehìculo secuestrado se encuentra de tapiceria, color en regular estado, marca: GM, Año: 1980 custom de Luxe: color verde; placa: AD6AE70; cauchos en Regular Estado con Rines de Magnesio, cabina con una casilla color verde Sin compuerta; Sin Micas traseras; le falta el Reproductor con sus cornetas en la guantera hay un aproximado de 150 C.D, Sin caucho de Respuesto; con su Bateria, serial de Carrocería ccD14AB158645; la cual asigno un avaluo aproximado de cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) Es todo.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del vehículo secuestrado al ciudadano Juan de Dios Gómez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y expone: Recibo conforme el vehiculo secuestrado para su guarda y custodia, el cual se encuentra en las condiciones descritas por el perito Avaluador, de igual forma hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondientes y dichos gastos se me pagarán al momento de la entrega del vehículo.- Es todo.- Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta Y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y ocho minutos de la tarde (05:08 p.m.) Es todo, Terminò. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. Notificado y guarda y custodia. (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gòmez. Abogadas Apoderadas de la parte demandante. (fdo) Ilegibles Dra. Elvira Goitia. Dra. Lilia González. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.