JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y los abogados RAMÓN GONZÁLEZ y CARMEN LISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.571 y 42.229, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ELIO RAFAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.733.438, parte actora en el juicio N° 19.438 que por causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.007; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

MANUEL JOSE MALAVE FLORES

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,

ABG. RAMÓN GONZÁLEZ

ABGA. CARMEN LISTA

EL PERITO,

RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),

ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ


En el día de hoy miércoles siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada para práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización FE Y ALEGRIA, Bloque 45, planta baja, Apartamento 00-07, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía de los abogados RAMÓN GONZÁLEZ y CARMEN LISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.571 y 42.229, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ELIO RAFAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.733.438, parte actora. Presentes los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue el ciudadano ELIO RAFAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.733.438, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.007, sustanciado en el expediente N° 19.438, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por la ciudadana ANA MERCEDES INDRIAGO PABON, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 14.660.313, de este domicilio, quien manifestó ser hija del ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, demandado de autos. Seguidamente éste Tribunal le notifica a la ciudadana ANA MERCEDES INDRIAGO PABON, antes identificada, el motivo de la presencia del Tribunal y se le pregunto por el ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, a lo cual informo a éste Tribunal que el referido ciudadano no se encuentra en este momento. En tal sentido, la ciudadana Jueza le sugirió a la ciudadana ANA MERCEDES INDRIAGO PABON, que se comunicara con su progenitor, a fin de que el mismo se encuentre presente en la práctica de la presente medida, para lo cual el Tribunal concedió el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos para que haga acto de presencia. Siendo las 10:45 a.m. hizo acto de presencia el ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-5.078.007 y la ciudadana Jueza le manifestó su misión, y se le leyó íntegramente el contenido del decreto de comisión, sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta a ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional, para lo cual se les concede un lapso de treinta (30) minutos para ello, siendo las 11: 00 a.m. Transcurrido el lapso de tiempo concedido por el Tribunal, se le cedió la palabra al ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, antes identificado, y expone: “En varias oportunidades trate de comunicarme con el ciudadano ELIO RAFAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, demandado de autos, para llegar a un acuerdo desde el mes de diciembre del año pasado y no pudo ser posible. Yo reconozco mi deuda y estoy en la disposición de pagar, pero no dispongo de los medios económicos en este momento para ello. Es todo". Seguidamente hacen uso de la palabra los abogados RAMÓN GONZÁLEZ y CARMEN LISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.571 y 42.229, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, y exponen:" Visto que no es posible llegar a un acuerdo de pago, señalamos para que sea embargado ejecutivamente, el bien inmueble ubicado en la dirección donde el Tribunal se encuentra constituido, el cual es propiedad del demandado de autos en comunidad conyugal con la ciudadana LILIA MARIA PABON DE INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.095.923, a tal efecto consignamos copia simple del documento en el cual se demuestra la propiedad del inmueble, apareciendo como propietaria la cónyuge del demandado, cuya copia certificada riela inserta en el expediente principal instaurado en el juzgado de la causa, a fin de que pase a formar parte integrante del acta que se está levantando al efecto, y ordene al Perito avaluador para que realice el avaluó del mismo. Es todo”. En este estado el Tribunal vista las fotocopias simples consignadas por los representantes judiciales del ejecutante, acuerda que las mismas pasen a formar parte integral de la presente acta. Asimismo, ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente al bien inmueble señalado por los representantes judiciales del ejecutante y presente el informe respectivo. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente, y expone: “El inmueble ubicado en la Urbanización FE Y ALEGRIA, Bloque 45, planta baja, Apartamento 00-07, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, señalado para ser embargado ejecutivamente arroja un monto total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 290.582,51), según informe que presento a tal efecto para que pase a formar parte integrante de la presente acta. Es todo". Presentado como ha sido el informe consignado por el perito, éste Tribunal acuerda que el mismo pase a formar parte integral de la presente acta. Y visto el informe y la copia simple del documento de propiedad del inmueble de donde se desprende que el inmueble objeto de medida pertenece a la ciudadana LILIA MARIA PABON DE INDRIAGO, antes identificada, cónyuge del demandado de autos, este Tribunal declara que la presente medida recae sobre el cincuenta por ciento del inmueble señalado por estar en presencia de una comunidad conyugal tal como lo dispone el Código Civil. En tal sentido, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las peticiones realizadas por los representantes judiciales del ejecutante y el informe presentado por el perito designado y juramentado, DECLARA Embargado Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble con las siguientes medidas y linderos: NORTE: APARTAMENTO 0006 DEL BLOQUE No. 45. SUR: APARTAMENTO 0008 DEL BLOQUE No. 45.ESTE ES SU FONDO BLOQUES Nos. 27 Y 28 DE LA URB. FE Y ALEGRIA.OESTE: EN SU FRENTE CON EL BLOQUE No. 46, CASA COMUNAL ESTACIONAMIENTO, y posee una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68,35 m2)., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 145.291,255), que representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total, establecido en el informe de avalúo, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, a quien se le hace formal entrega del inmueble embargado ejecutivamente y quien expone: “Recibo el inmueble y solicito que la guarda y custodia sea compartida, toda vez que el mismo se encuentra habitado por el demandado de autos y su familia, comprometiéndome a dar rondas periódicas para su resguardo, previa aceptación de los apoderados judiciales de la parte ejecutante. En este estado, intervienen los abogados RAMÓN GONZÁLEZ y CARMEN LISTA, apoderados judiciales de la parte ejecutante, y exponen: “Aceptamos que el inmueble embargado ejecutivamente y recibido por el representante de la Depositaria Judicial, sea compartida la guarda y custodia con el demandado de autos antes identificado. Seguidamente interviene el ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, antes identificado, y expone:” Acepto compartir la guarda y custodia del bien embargado ejecutivamente, el cual ocupo conjuntamente con mi familia, y conservarlo como un buen padre de familia y en el estado en que se encuentra, con todos los deberes que ello implica. Es todo”. En este estado los representantes judiciales de la parte ejecutante solicitan que el Tribunal oficie a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, notificando la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble aquí embargado. Asimismo, señalamos que, por cuanto el monto del avalúo realizado al inmueble señalado para embargar ejecutivamente, debidamente realizado por el perito designado y juramentado no cubre el monto establecido en el decreto de ejecución, señalamos para ser embargados ejecutivamente, otros bienes muebles que con la ayuda del perito que se encuentra presente procederemos a señalar para que se realice el avalúo correspondiente, por lo cual solicito del tribunal le gire instrucciones para ello. Seguidamente el Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre. SEGUNDO: Ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente a los bienes muebles que procederán a señalar los representantes judiciales del ejecutante y presente el informe respectivo. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente, y expone: "Los bienes señalados para ser embargados ejecutivamente se describen a continuación: 1) Un (01) DVD, MARCA DAEWOOD, SERIAL 312DG03417, el cual tiene un monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00); 2) Un (01) TELEVISOR MARCA DAEWOOD DE 19", sin serial ni modelo visible, el cual tiene un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00; 3) Una (01) máquina de coser marca SINGER, MODELO 247, el cual tiene un monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00; lo cual arroja un monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00).Es Todo.". En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por los representantes judiciales del ejecutante y el informe presentado por el perito designado y juramentado, DECLARA Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes descritos, que arrojan un monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00), de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, a quien se le hace formal entrega de los bienes muebles embargados ejecutivamente y quien expone: “Recibo en este acto los bienes muebles embargados ejecutivamente y procedo a trasladarlos a la sede de la depositaria judicial. En tal sentido, significa que el monto total de la medida ejecutiva de embargo practicada es por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 149.891,255). En este estado, intervienen nuevamente los abogados RAMÓN GONZÁLEZ y CARMEN LISTA, apoderados judiciales de la parte ejecutante, y exponen: "Visto que el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del monto establecido en el decreto de ejecución, nos reservamos el derecho de señalar otros bienes propiedad de la parte ejecutada para que sean embargados. Es todo".Este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:35 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,

ABG. RAMÓN GONZÁLEZ

ABGA. CARMEN LISTA

LA PERSONA NOTIFICADA,

ANA MERCEDES INDRIAGO PABON

LA PARTE DEMANDADA,


JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS

EL PERITO,

RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),


ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ