JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes veintisiete (27) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JESÚS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien estando legitimado para actuar en beneficio de los hijos de la ciudadana YOMARY DIURBY FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.052.836, parte actora, quien también se encuentra presente, en el juicio N° JE1-0453(TP1-S-1335-08)-10 que por causa de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo, en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.359.681. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y LA FISCAL CUARTO (A)
DEL MINISTERIO PÚBLICODEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
YOMARY DIURBY FERMIN (FDO)
ABG. JESÚS MANUEL MOYA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 2:35 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Arismendi; sede administrativa de SAPINAES, al frente de la Guarnición Militar de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado JESUS MANUEL MOYA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando legitimado para actuar en beneficio de los hijos menores de edad de la ciudadana YOMARY DIURBY FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.052.836, parte actora, la cual también se encuentra presente, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.359.681. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano JHONNIE JOSE ACUÑA ROMERO, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 12.662.862, y manifestó que se desempeña como Jefe de Personal de la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente éste Tribunal le notifica al referido ciudadano, el objeto de su misión y le sugiere se sirva comunicar con el ciudadano FRANK ALEXANDER LIZARDO, demandado de autos, a los fines de ser notificado de la misión del Tribunal y se haga presente en este acto, otorgándosele para ello un lapso de tiempo de treinta minutos (30 min) a fin de garantizarle los derechos que le asisten en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional. Seguidamente el Tribunal solicita del ciudadano JHONNIE JOSE ACUÑA ROMERO, en su carácter de Jefe de Personal se sirva consignar a este juzgado de ser posible un recibo de pago del demandado de autos. En este estado interviene el ciudadano JHONNIE JOSE ACUÑA ROMERO, antes identificado, y expone: ¨ El ciudadano FRANK ALEXANDER LIZARDO, labora en esta institución, pero esta adscrito a uno de los centros que forman parte de SAPINAES, ubicado en la Avenida principal de Villa Olímpica, Parroquia Altagracia de esta ciudad. En tal sentido, procedí a comunicarme con su jefe inmediato, quien me informo que dicho ciudadano no se encuentra en este momento en ese Centro, por cuanto se trabaja por turnos, y en el día de hoy laboro en el turno de la mañana. De seguidas procedió a comunicarse con su teléfono celular y se encuentra apagado y se hizo imposible ubicarlo, en consecuencia, me comprometo a informarle el motivo de la visita de este órgano jurisdiccional, a fin de que se haga presente en la sede de este juzgado ejecutor de medidas el día viernes treinta (30) de marzo de 2012, a las 9:00 am, sugiriéndole que se haga presente con abogado de su confianza en resguardo de su derecho a la defensa y debido proceso. Asimismo consigno en original recibo de pago debidamente certificado solicitado por el Tribunal. Es todo¨. Seguidamente interviene el abogado JESUS MANUEL MOYA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando legitimado para ello expone: ¨Visto que ha sido infructuosa la ubicación del demandado de autos y por cuanto tengo compromisos laborales adquiridos con anterioridad, lo que dificulta el Traslado a esta sede con mayor prontitud solicito del tribunal se fije una audiencia en la sede del Tribunal para el día que propone el Jefe de personal, anteriormente identificado, que es el viernes treinta (30) del presente mes y año, a fin de llegar a un acuerdo de pago con el demandado. Es todo¨. Visto la exposición del abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal fija para el día viernes treinta (30) del presente mes y año, a las 9:00 a.m, una audiencia conciliatoria, a los fines de que las partes traten de llegar a un medio alternativo de solución de conflictos, en tal sentido, ORDENA: Librar Boleta de Notificación al demandado de autos, plenamente identificado, para que se haga presente el día y hora señalado. En este estado interviene la ciudadana YOMARY DIURBY FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.052.836, parte actora, quien expone:¨Visto que el embargo ejecutivo es por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.873,60), es mi deber aclarar que el ciudadano FRANK ALEXANDER LIZARDO me ha entregado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) de la siguiente forma, para navidades del año 2010 me entrego DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), para esa misma fecha del año 2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y para vacaciones del año 2011 QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), es por ello que solicito que todos estos montos sean descontados del monto total del embargo. Es todo¨. Vista la declaración de la ciudadana YOMARY DIURBY FERMIN, antes identificada, este tribunal resta de la cantidad establecida en el decreto de comisión, el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), quedando un total para ejecutar por obligación de manutención la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.373,60). En este estado el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA,
YOMARY DIURBY FERMIN (FDO)
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL PRIM ER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
JESUS MANUEL MOYA MARCANO (FDO)
EL NOTIFICADO,
JHONNIE JOSE ACUÑA ROMERO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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