JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles catorce (14) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:20 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y la ciudadana CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.144, asistida en este acto por la abogada YELITZA MARÍA CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.992, parte actora en el juicio N° 09-5103 que por causa de REIVINDICACIÓN se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra de los ciudadanos GRICELDA JIMÉNEZ Y ARMANDO MORALES, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.438.598 y V-3.402.159; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ (FDO)
ABGA. YELITZA MARÍA CARRIÓN (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles catorce (14) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: en un espacio del apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, bloque N° 04 de la Urbanización Los Mangles, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la ciudadana CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.144, asistida en este acto por la abogada YELITZA MARÍA CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.992, parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.144, en contra de los ciudadanos GRICELDA JIMÉNEZ Y ARMANDO MORALES, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.438.598 y V-3.402.159; sustanciado en el expediente N° 09-5103, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, hacen acto de presencia los ciudadanos LUISA GUAIMARE y RAMON HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad V- 8.426.144 y V- 8.441.968, respectivamente, en sus caracteres la primera de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, fungiendo como abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.836 y el segundo de profesión arquitecto y actúa en su carácter de funcionario de la División de Producción, quienes manifestaron al Tribunal que hacen acto de presencia en representación de la Institución para salvaguardar la entrega material del espacio objeto de la entrega, el cual forma parte integrante del apartamento que se les vendió en su oportunidad. Seguidamente la ciudadana.CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.144, asistida en este acto por la abogada YELITZA MARÍA CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.992, expone: ¨ Solicito del Tribunal se me haga entrega formal del espacio restante del inmueble de mi propiedad donde el Tribunal se encuentra constituido, y que se nombre para ello a un perito para que realice la identificación de dicho espacio. Es todo¨. Vista la exposición de la ejecutante el Tribunal le gira instrucciones al perito previamente designado y juramentado que se encuentra presente que proceda a identificar el espacio que forma parte del inmueble, donde el tribunal se encuentra constituido y presente el informe respectivo. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente, y expone: “El espacio restante que forma parte del apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, bloque N° 04 de la Urbanización Los Mangles, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, señalado para ser entregado tiene un área de DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (12,82 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con estacionamiento y el bloque 03 de la urbanización los mangles; SUR: linda con área condominiales del bloque 04 de la Urbanización los mangles; ESTE: linda con parte del apartamento 00-01, y OESTE: Linda con el apartamento 00-02 del bloque 04 de la urbanización los mangles. Es todo¨. Una vez identificado el espacio ordenado para la entrega por el comitente, realizado por el perito designado y juramentado, el Tribunal observa que se encuentra cerrado con candados y no se puede accesar al mismo, es por ello que se procede a llamar un cerrajero, de igual manera se observa que en el lado este del referido espacio se encuentra obstaculizado tanto el pasillo externo de circulación así como en su interior por medio de una pared de bloques, en tal sentido se procede a designar para la demolición de dicha pared a un obrero. En tal sentido, este órgano jurisdiccional procede a designar al ciudadano ANDRES EDUARDO ROMERO TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.623 como cerrajero y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GODELIETT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.238.303, como obrero, a quienes el Tribunal les tomo el juramento de ley y quienes aceptaron el trabajo encomendado y jurando cumplirlo fielmente, para lo cual se les dio las instrucciones correspondientes, al primero de abrir el inmueble y al segundo de demoler la pared este del espacio objeto de la entrega materia,. Abierto como ha sido el espacio plenamente identificado, el Tribunal procede a entrar al mismo se observa bienes muebles que al preguntarle a la propietaria del mismo, esta informa al tribunal que desconoce sus propietarios. En tal sentido y visto que los objetos que se encuentran en el espacio objeto de entrega se desconoce sus propietarios, este Tribunal concede un lapso de treinta minutos para que se haga la investigación pertinente en el bloque 04. Transcurrido el lapso de tiempo concedido y viendo que no compareció persona alguna, se ordena el deposito necesario de los mismos, solicitándole para ello al perito presente proceda a realizar un inventarios de los bienes muebles que se encuentra en el interior del espacio en comento. Acto seguido el perito designado y juramentado expone: ¨Los bienes muebles que se encuentran en el interior del espacio señalado para entregar son los siguientes: ¨1.- Una (01) nevera General electri dos (02) puertas, color beigs, las puertas desarmadas sin motor y sin serial visible, en total deterioro; 2.- Una (01) nevera admiral dos (02) puertas color beigs y le falta la puerta inferior, en estado de deterioro. 3.- Un (01) equipo de sonido sin marca., serial numero RBG04701, desarmado, totalmente deteriorado. 4.- Un (01) equipo betamax marca Sony desarmado, sin funcionar..5.- Un (01) equipo de sonido (cinta), marca TEAC, serial Nº 65444, desarmado totalmente. 6.- Un (01) equipo aire acondicionado de ventana , marca electrolux, sin frontal, picado lateralmente, totalmente sin funcionar. 7.- Un (01) DECK, marca Sony, modelo TC- 1385D, serial 15034, inservible. 8.- Estante de madera, color azul, de dos (02) puertas, con dos ruedas, al cual le falta una de sus puertas. 9.- Un (01) monitor de computadora marca LG, modelo Flatron W19345, serial 809UXBP12365, se desconoce su funcionamiento. 10.- Una (01) mesa de madera blanca. 11.- Treinta y tres (33) vidrios de ventana de celosia. 12.- Tres 03) sacos pequeños con recorte de alfombra. 13.- Catorce (14) películas de VHS. 14.- Tres (03) sacos de pego marca pegorsa. 15.- Tres (03) tapas de caucho y un (01) rim. 16.- Una (01) caja pequeña con recortes de alfombra y dos (02) Triángulos plásticos. Todo ello tiene un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Visto el inventario realizado por el perito designado y juramentado este tribunal designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, a quien se le hace formal entrega de los bienes muebles objetos de deposito necesario y quien expone: “Recibo en este acto los bienes muebles inventariados por el perito designado y juramentado en el estado en el que se describen y procedo a trasladarlos a la sede de la depositaria. Es todo¨. En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por la ciudadana CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.144, asistida en este acto por la abogada YELITZA MARÍA CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.992, parte actora, y la identificación del espacio objeto de la entrega material ordenada por el juzgado comitente, hace formal entrega material del referido espacio que forma parte integrante del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, bloque N° 04 de la Urbanización Los Mangles, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, plenamente identificado en el informe del perito y el mismo es recibido por la ejecutante, plenamente identificada en autos. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas., Este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Al cierre de la presente acta, se deja constancia que el ciudadano RAMON HIDALGO antes identificado, no se encuentra presente por estar cumplimiento compromisos inherentes a su trabajo, por lo cual no firmara la presente acta. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ (FDO)
ABGA. YELITZA MARÍA CARRIÓN (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
REPRESENTANTES DEL INAVI,
ABGA. LUISA GUAIMARE (FDO)
ARQ. RAMON HIDALGO (FDO)
CERRAJERO,
ANDRES EDUARDO ROMERO TORRIVILLA (FDO)
OBRERO,
ALEXANDER RAFAEL GODELIETT GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
|