REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 02 de Marzo de 2012
202° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YUDERKIS JOSEFINA VILLARROEL LEZAMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.089.386, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA GREGORIA VILLARROEL GUERRA, CLEDIS LUCILA VILLARROEL GUERRA Y MARCOS ESTEBAN SMITH, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Urb. Nueva Guiria, Bloque 4, Apartamento 00-02, Calle Boyacá, casa s/n., y Calle Principal, casa s/n., Sector Barrio Ajuro, Güiria. Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.497.283, V-1.509.039 y V-1.498.453, respectivamente, en la cual la ciudadana YUDERKIS JOSEFINA VILLARROEL LEZAMA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y sus hermanos, identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-347.696, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANA GREGORIA VILLARROEL GUERRA, CLEDIS LUCILA VILLARROEL GUERRA Y MARCOS ESTEBAN SMITH, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos YUDERKIS JOSEFINA VILLARROEL LEZAMA, OMAR JOSE ASTUDILLO E HIDELGAR JOSE VILLARROEL LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.089.386, V-5.900.981 y V-20.563.360, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-347.696. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N°012-12