REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 02 de Marzo de 2.012

201° y 152°


Parte Demandante: VICTOR DANIEL ANDUJAR VILLARROEL Y CARMEN DAIMINA TOSTI DIAZ titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 13.808.853 y 14.105.671 respectivamente.

Asistido por el Abogado: José Ángel Reyes Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.



Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 13/01/2012, presentada por los ciudadanos, VICTOR DANIEL ANDUJAR VILLARROEL Y CARMEN DAIMINA TOSTI DIAZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.808.853 y 14.105.671, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Callejón 45, casa s/n detrás del cementerio Municipal en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda de las nombradas la Calle Carabobo, casa 65 de esta misma ciudad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Ángel Reyes Brito inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.411.

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 25 de febrero del 2000, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria, constituyendo el último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, casa Nº 65 en esta ciudad de Guiria Municipio valdéz del Estado Sucre.
Exponen que de la relación matrimonial no procrearon hijos.

Narran que la relación después de la unión matrimonial se desarrollo en forma normal, sin ningún percance de importancia, pero luego de tres años de convivencia conyugal, la relación entró en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos personales lo que originó que a mediados del mes de julio del año dos mil tres (2003) de mutuo acuerdo decidieran separarse.

Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continúa no interrumpida EL DIVORCIO.


El 19 de Enero del 2012, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.


El día tres (03) de Marzo del presente año, tal como consta al folio cinco (f.5), se dio por citado, el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 08/02/2012, compareció por ante este Tribunal (f.7), el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos VICTOR DANIEL ANDUJAR VILLARROEL Y CARMEN DAIMINA TOSTI DIAZ

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR DANIEL ANDUJAR VILLARROEL Y CARMEN DAIMINA TOSTI DIAZ, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (f.2) de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.


TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de julio del año dos mil tres (2003) hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse. haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.


Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR DANIEL ANDUJAR VILLARROEL Y CARMEN DAIMINA TOSTI DIAZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.808.853 y 14.105.671, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Callejón 45, casa s/n detrás del cementerio Municipal en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda de las nombradas la Calle Carabobo, casa 65 de esta misma ciudad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Ángel Reyes Brito inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.411; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria, (hoy Prefectura del Municipio Valdez)

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los dos (02) de marzo del dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:003-12