REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 14 de Marzo de 2012
201° y 152°
Parte Demandante: EDGAR JOSE ROJAS MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.900.682.
Apoderados parte Demandante: ABG. Yamil Palis Martinez y Paulina Brito, Inpreabogados 55.535 y 65.090.
Parte Demandada: CELINA DEL VALLE BARRETO, Titular Cédula de Identidad N° 5.900.297.
Domicilio Procesal: Calle Juncal, N° 17 Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA (Cese Suspensión)
Por cuanto se observa que en fecha primero de Noviembre del 2011, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia conjunta en el expediente AA20-C-2011-000146; luego de un análisis del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, cuya sentencia señala, que el artículo 1° del referido Decreto desarrolla su objeto, señalando que busca proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y/o usufructuarios de bienes muebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, cuya practica comporta la perdida de la posesión o tenencia del inmueble.
Que de conformidad con la citada norma, el Decreto solo se aplica respecto del inmueble que sirve de vivienda principal, el cual es objeto de protección contra medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposeción o desalojo, y en este mismo sentido el artículo 3° indica que el Decreto será aplicable frente a cualquier actuación administrativa o decisión Judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia del inmueble destina a vivienda principal.
Señalando el artículo 4°, que se establece la prohibición a la ejecución del Desalojo o la Desocupación de la vivienda principal y reitera además que no podrá procederse a la ejecución de Desalojo forzosos o la desocupación de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en la Ley.
El Decreto regula dos hipótesis:
a) Juicios que no se han iniciado. Debe ser cumplido el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11.
b) Juicios que están en cursos. El procedimiento está fijado en el artículo 12.
La referida sentencia señala con respecto al artículo 12: Que el procedimiento que debe ser cumplido en los juicios en cursos, es previo a la ejecución de los desalojos, con lo cual deja en claro que solamente cuando obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble, es que dicho procedimiento debe ser cumplido.
Así, dicho artículo ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o prohibiciones judiciales en la fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa.
El artículo 13 del Decreto, reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir una vivienda para el afectado ante de proceder al desalojo.
De esta forma expresa la sentencia en referencia que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva, así señala la sentencia que la interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitivo por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Señala la referida sentencia de la Sala de Casación Civil, que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales indicados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía, tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de los desalojos arbitrarios, sino mas bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedímentales que establece el Decreto Ley.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Noviembre de 2011, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA, acordado mediante auto de fecha 19 de Julio de 2011, continuando la misma una vez notificado el ultimo de las partes, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión y solo procederá esta en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agoté el procedimiento previo que indica el Decreto Ley en referencia. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las boletas de notificación respectivas. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 002-11