JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 13 de Marzo de 2012
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ DE PADOVANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.900.315, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUÍS FRANCISCO LOPEZ REYES Y FRANKLIN JOSE LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.105.959 y 9.935.790, respectivamente, en la cual los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ DE PADOVANIS Y JOSE DOMINGO ROMERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.900.315 Y 3.010.209, respectivamente, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN HERCILIA GLOD, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.508.466, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS FRANCISCO LOPEZ REYES Y FRANKLIN JOSE LOPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ DE PADOVANIS Y JOSE DOMINGO ROMERO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.900.315 Y 3.010.209, respectivamente, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN HERCILIA GLOD, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.508.466. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 024-12.-
D, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.508.466. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cUmplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 024-12.-
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