REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 12 de Marzo de 2012
201º y 152º
Parte Demandante: BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.933.377
Parte Demandada: PABLO VIDAL HEREDIA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.651.398
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano PABLO VIDAL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.651.398; por solicitud de la ciudadana BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.933.377, actuando en representación de su hijo omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 14-02-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano PABLO VIDAL HEREDIA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordena librar oficio al organismo para el cual presta sus servicios el demandado, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el sueldo o salario que devenga el antes mencionado ciudadano, así como también informar sobre cualquier otro beneficio que perciba el obligado.
Mediante oficio nº 3110-122, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PABLO VIDAL HEREDIA, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 28-02-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano PABLO VIDAL HEREDIA, y estando presente la ciudadana BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO, representante legal del adolescente omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano PABLO VIDAL HEREDIA, se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los gastos de útiles escolares serán sufragados entre la demandante y el obligado. Igualmente se compromete a sufragar en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), por concepto de aguinaldos. Asimismo solicita al tribunal se oficie al departamento de personal de la Policía Estadal, a fin de que se le realicen estas retenciones y le sean depositadas a la madre de su hijo, en una cuenta de ahorros que a tal efecto ordenará abrir este Tribunal.
Que la ciudadana BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos.
En oficio Nº 3110-139, este Tribunal solicita al Gerente del Banco Bicentenario, aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO.
Por auto de fecha 06-03-12, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Bienestar Social del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre, a objeto de que al ciudadano PABLO VIDAL HEREDIA, se le retenga las cantidades acordadas en la conciliación y le sean depositadas a la madre de su hijo, ciudadana BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos PABLO VIDAL HEREDIA Y BELQUIS MILAGROS AGUEY URBANO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (12) días del mes de Marzo de 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 008-12. -
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