REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 12 de Marzo de 2012
201° y 152°
Parte Demandante: JOSE ELIVINO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.025.
Apoderados parte Demandante: ABG. GERMAN FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado 68.764.
Parte Demandada: EXPEDITO CEDEÑO, Titular Cédula de Identidad N° 4.039.176.
Domicilio Procesal: Calle Valdez, N° 42, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Motivo: INTIMACION AL PAGO (Ratificación de Suspensión)

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, inpreabogado N° 68.764; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ELIVINO LOPEZ, parte demandante y visto el contenido de la misma, este Tribunal se pronuncia con respecto a lo solicitado de la siguiente manera:

En fecha 14 de Julio de 2011, mediante auto de este Juzgado instó a la parte demandada consignar en una lapso breve, pruebas fehaciente de la interposición del recurso de hecho, al que hiciera referencia mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, inserta al folio 167; donde entre otras cosas expuso: “…A los fines de realizar la respectiva consignación en el Recurso de Hecho que interpuse…”.

Ahora bien, en visita que se hiciera a la página web del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se evidencia que se interpuso Recurso de Hecho en contra de este Tribunal del Municipio Valdez, por el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, tal y como se evidencia de la Sentencia Interlocutoria que dictara el mencionado Tribunal de Primera Instancia, en fecha 10-01-2011, donde dictaminó que no tenía competencia para tramitar y decidir el Recurso de Hecho interpuesto, en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declinando la competencia para ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial del Estado Sucre.

En vista a lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el Auto de fecha 03-05-2011, donde se acordó SUSPENDER el curso de la causa, hasta tanto conste en auto pronunciamiento con respecto al recurso interpuesto. Y así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante del presente auto.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 008-10