REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO


IRAPA, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
201º y 152º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por la ciudadana: HILDA MARIA VILLEGAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.90.207, domiciliada en Vericallar, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado Juan de la Cruz Salazar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad número V-5.899.516 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una bienechuría construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual está conformada por una casa tipo familiar que está construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, y distribuida en: una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina y un (1) lavadero, ubicada en la Calle Principal de Vericallar, Municipio Mariño del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: calle Principal de Vericallar; SUR: Propiedad que es o fue de Rufino Vasquez; ESTE: Propiedad que es o fue de Franklin Toledo; y OESTE: calle Principal de Vericallar; el costo de la construcción tiene un valor aproximado de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.f 50.000,oo), presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a los ciudadanos: LINO JAVIER ZORRILLA SALAZAR y NERIA CORNELIA HIGUEREY BERMUDEZ.

Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos, ciudadanos: LINO JAVIER ZORRILLA SALAZAR y NERIA CORNELIA HIGUEREY BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad núemros V-17.317.373 y V-9.942.117, domiciliados en calle Puerto Escondido casa S/Nº Rio Chiquito Arriba y Calle Roman Valecillos Campo Claro, ambos del Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Mrazo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: HILDA MARIA VILLEGAS VASQUEZ, ya identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble antes descrito. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:



ANA J. RODRIGUEZ P.

Sol.Nº 022/2012.- T. Supletorio.