REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

IRAP IRAPA; VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE
201º y 152º


En fecha veintiuno de Marzo de dos mil doce, el ciudadano: Jesús Antonio Carrillo, debidamente asistido del abogado Carlos Marcano, IPSA Nº 35.904, mediante el cual desconoce el documento privado del contrato de oferta de venta fechado ocho de Abril de dos mil once… y el documento privado de la prórroga del contrato de oferta de venta fechado nueve de junio de dos mil once…, solicita se declare desconocido y sin lugar la solicitud….”. Igualmente vista la diligencia de fecha veintisiete de Marzo de dos mil once, presentada por el ciudadano: Luis Rafael Brito Vasquez, asistido de la abogada Paulina Brito, incrita en el Inpreabogado bajo el número 65.090, ambas se agregaron a los autos y se le dio cuenta de las mismas al Juez, en consecuencia, vistos los contenidos de las mismas, este Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento:
La solicitud fue presentada por el ciudadano: Luis Rafael Brito Vasquez, a fin de que el ciudadano: Jesús Antonio Carrillo, reconociera el contenido y firma de los documentos que cursan a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones, dicha solicitud se admitio ordenandose la citación del referido ciudadano para que compareciera a este Tribunal, a fin de que por via voluntaria reconociera los documentos en referencia; llegada la oportunidad legal, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), compareció el referido ciudadano, levantandose al acta respectiva, y el mismo manifestó “Le cedo la palabra a mi abogado asistente”, el abogado Carlos Marcano Bolaños, tomo la palabra y expuso: “Vamos a consignar mediante diligencia la contestación a la solicitud”, seguidamente consignaron diligencia y en dos folios útiles escrito de contestación, los cuales se agregaron a los autos, y una vez revisada la contestación a la solicitud se observa que la parte a quien se le solicita el reconocimiento del contenido y firma de los documentos privados, manifiesta que: “…la solicitud no reune los requisitos que establece el artículo 631 del Código Procedimiento Civil, ya que el mismo es un procedimiento especial y excepcional… solicita se declaren Nulos los documentos presentados por el solicitante…, que el documento pruebe de manera clara, la obligacion del deudor de pagar una cantidad líquida y de plazo vencido…”
En este sentido, acogiendose quien sentencia, a las variadas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, hace del conocimiento a la parte a quien se le pide el reconocimiento, que este procedimiento se solicitó y tramitó por via de jurisdicción voluntaria, siendo esta una de las formas de llevar a cabo la preparacion para la via ejecutiva o contenciosa, tal y como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En base a las anteriores consideraciones y visto que el ciudadano Jesus Antonio Carrillo, desconoció los documentos anexados a la solicitud, cursantes a los folios 2 y 3 del expediente; asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano: Luis Rafael Brito Vasquez, ACUERDA devolver la solicitud con todos sus recaudos y resultas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.



Sol. Nº 017/2012
ILRM/ajrp