Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Maritza del Valle Rodriguez Ugas, en su condición de madre del niño, ARTICULO 65 LOPNNA, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre del mencionado niño, en un tercio (1/3) de salario mínimo mensual; y una cantidad similar de forma adicional en el mes de agosto y de diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, y de juguetes y ropa, respectivamente.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado por Manutención expone: No tengo ningún problema pero yo tengo año y medio colaborando en una escuela para que me den el cargo; ella piensa que yo estoy cobrando; yo no puedo firmar nada, es decir comprometerme; solo puedo dar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que los daré los quince (15) Doscientos bolívares (Bs. 200,00) y los treinta (30) los otros doscientos bolívares (Bs. 200,00); y una vez que comience a cobrar en el trabajo le daré los ochocientos bolívares mensuales; así en los meses de agosto y diciembre la cantidad antes mencionada para los gastos de uniformes, útiles escolares, juguetes y ropa; y para los gastos de medico y medicinas colaborare con la mitad de los gastos cuando se enferme, dichas cantidad se las haré llegar personalmente.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Estoy de acuerdo que el ayude con los cuatrocientos hasta que el comience a cobrar; ya que con ello me ayuda a la manutención de mi hijo. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Maritza del Valle Rodriguez Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.14.291.268, domiciliada, en Rio Seco, Venturini, Sector la Plaza, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Alejandro Jose Lopez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.924.906, domiciliado en el sector Guarapiche, calle principal, s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los dos (29) días del mes de Marzo de 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación


La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-