Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, : Laura Josefina González de Domínguez, en su condición de madre de la Adolescente, Anaitrit Adriana Domínguez González, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre de la mencionada Adolescente, en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales que hacen, Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) mensuales, el 30% de su bono de Aguinaldo para cubrir los gastos de ropa y calzados, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que genere por concepto de útiles escolares, medicamentos y consultas medicas, recreación cuando la adolescente así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado por Manutención expone: En realidad ha habido atrasos ajenos a mi voluntad por cuanto soy contratado por el estado, hemos venido luchando por nuestros beneficios laborales; como ha habido atrasos en los pagos he tenido que buscar prestado lo que genera en pago de interés; como la quincena se han regularizado yo he venido pagando mis deudas; yo a mi hija en las medidas de mis posibilidades he cumplido; solicito que me sea descontado directamente por nomina de pago el 30% del sueldo que percibo mensualmente; así como el 30% de mi bonificación de fin de año; en lo referente a los gastos de medico y medicinas me comprometo a aportar con el 50% en caso de enfermarse el mencionado descuento se podrá hacer por ante la oficina de recursos humanos de la red de atención inmediata al ciudadano, ubicada en cumana, estado sucre.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Estoy de acuerdo, por que con ello mi hija se va ayudar con sus gastos, para sus cosas que ella necesita. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Laura Josefina González de Domínguez, venezolana, docente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.13.513.213, domiciliada, en el Fundo San Juan, calle Bolívar, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Roberto José Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.951.833, quien labora como radio operador en defensa civil domiciliado en la calle cedeño de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se establece la orden de retener la cantidad del 30% que percibe mensualmente; así como el 30% de la bonificación de fin de año; dichos montos, deberán ser retenidos por el patrono del Obligado de Manutención y remitidos a este Juzgado mediante cheques. Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Red de atención inmediata al ciudadano, ubicada en cumana, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-