REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Marzo de 2.012.-
201º y 153º
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.172, de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, incoado por los abogados en ejercicios ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MENESES y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano: RAIZO FERMÍN LARA DÍAZ, contra el ciudadano: RAUL ALEXANDER BARCELO GARCÍA, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010.- F- 07, 08 y 09.-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la practica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.172.-
SSD/OM/av.-
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