REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por las Ciudadanas: NELIDA MARIA MARCANO ALEMAN y ANNELLY DEL CARMEN PEREZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.729 y V- 18.916.722, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MEDINA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.390, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a sus personas, del ciudadano: ANTONIO JOSÉ PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-4.949.788, fallecido ab-intestato, en fecha 05 de Febrero de 2.010, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Nueve (09) de Marzo del año 2.010, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: MARY ROSA DEL VALLE GONZALEZ MARTÍNEZ y EDIS MARGARITA VALERIO DE ALCALA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.884.431 y V- 6.952.712, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Bicentenario de Sucre, calle N° 4, casa N° 40, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el Barrio Bolívar San Martín, Casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MARY ROSA DEL VALLE GONZALEZ MARTÍNEZ y EDIS MARGARITA VALERIO DE ALCALA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: NELIDA MARIA MARCANO ALEMAN y ANNELLY DEL CARMEN PEREZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.729 y V- 18.916.722, respectivamente, su derecho como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-4.949.788.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (23/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 6.036-12.-
SSD/OM/av.-
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