REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
Visto el anterior Escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA y VANESSA JOSEFINA PARRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.957.627 y V- 16.393.674, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana: NEIDA GONZALEZ LUIGGI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.962, y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.470-12.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA y VANESSA JOSEFINA PARRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.957.627 y V- 16.393.674, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. N° 5.470-12.-
SSD/OM/av.-
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