REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Marzo de 2012.-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS VELIZ y ROSA GÓMEZ DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.884.297 y V- 9.452.775, respectivamente y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.690 y de este domicilio, asimismo, las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ARACENIA COROMOTO VILLARROEL DE GÓMEZ y ELIZABETH DEL VALLE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 9.942.460 y V- 9.457.324, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos: JOSÉ JESÚS VELIZ y ROSA GÓMEZ DE VELIZ, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre un inmueble enclavados en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, con una extensión de Doscientos Cuarenta metros cuadrados y nueve centímetros (249, 49 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle Figueras de Los Coco, con una medida de Diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts); SUR: Su fondo con la calle transversal, con una medida de diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 mts); ESTE: propiedad del señor Narciso González, con una medida de treinta metros con cincuenta y siete (30,57 Mts) y OESTE: propiedad de la señora Carmen Valerio, con una medida de treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (30,48 mts); cuya construcción tiene un área de ciento cinco metros cuadrados, con cincuenta centímetros cuadrados (105,50 mts); y que les pertenece según se evidencia del documento registrado por ante las Oficinas de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito bajo el Nro. 2011.540; asiento registral uno (01) del inmueble matriculado con el número 416.17.3.5.43 y correspondiente al libro de folio real del año dos mi once (2011), en fecha: 19 de diciembre del año 2011 y cuyo valor fue de Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 143.445,50).- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ARACENIA COROMOTO VILLARROEL DE GÓMEZ y ELIZABETH DEL VALLE ESPINOZA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los solicitantes: JOSÉ JESÚS VELIZ y ROSA GÓMEZ DE VELIZ, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre el referidos inmueble, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (22/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Solc. N° 6.035-12-
SSD/OM/dbc.-