REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 02 de Marzo de 2012.-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.143 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: AURA MARGARITA GONZÁLEZ TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.792, fallecida ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FABIANA YSABEL HURTADO y CESAR ENRIQUE GAMBOA ESCALONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.067.666 y V- 13.273.883, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: FABIANA YSABEL HURTADO y CESAR ENRIQUE GAMBOA ESCALONA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.143 y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: AURA MARGARITA GONZÁLEZ TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.792.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (02/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 6.015-12.-
SSD/OM/dbc.-