REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana CARMEN DEL VALLE ALCANTARA DE ZERPA, venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.420.369, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus coherederos ciudadanos: JUAN JOSE ZERPA ALCANTARA, AMARILIS DEL VALLE ZERPA ALCANTARA, CARMEN YARITZA ZERPA ALCANTARA, DULCE MARIA ZERPA ALCANTARA, ODALIS TERESA ZERPA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.948.096, V- 4.951.339, V- 5.875.051, V- 5.879.239, V- 10.218.582, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 155.428, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JUAN JOSE ZERPA ALCANTARA, AMARILIS DEL VALLE ZERPA ALCANTARA, CARMEN YARITZA ZERPA ALCANTARA, DULCE MARIA ZERPA ALCANTARA, ODALIS TERESA ZERPA ALCANTARA, arriba identificados, del ciudadano: JUAN FRANCISCO ZERPA MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.460.068, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Quince (15) de Noviembre del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas JUANA CRISTINA LUGO DE GARCIA y MARIA DEL VALLE COLON GARATE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.875 y V- 17.622.849, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Páez, casa N° 10, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Primero de Mayo, calle Páez casa N° 26, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas JUANA CRISTINA LUGO DE GARCIA y MARIA DEL VALLE COLON GARATE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN DEL VALLE ALCANTARA DE ZERPA, JUAN JOSE ZERPA ALCANTARA, AMARILIS DEL VALLE ZERPA ALCANTARA, CARMEN YARITZA ZERPA ALCANTARA, DULCE MARIA ZERPA ALCANTARA, ODALIS TERESA ZERPA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.420.369, V- 4.948.096, V- 4.951.339, V- 5.875.051, V- 5.879.239, V- 10.218.582, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN FRANCISCO ZERPA MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.460.068, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (02/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 6.014-12.-
SSD/OM/tv.-