REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos CARLOS JAVIER RIGUAL REYES y LINETH DEL JESUS ROSARIO FRANCO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 16.626.876 y V-17.021.135, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle Bermúdez, casa N°. 69_A, sector Barrio Bolívar, parroquia Santa Rosa, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda en la calle Santa Teresa, casa N° 58, sector Tío Pedro, parroquia Santa Rosa municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 76.226 y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.458-12.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: CARLOS JAVIER RIGUAL REYES y LINETH DEL JESUS ROSARIO FRANCO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 16.626.876 y V-17.021.135, respectivamente, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.458-12
SSD/OM.-
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