REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Marzo de 2012.-
201º y 153º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.187, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.360, contra la ciudadana: TERESA JOSEFINA SANCHEZ, se observa que:
Que desde la fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.011, no consta en auto actuación alguna realizadas por las partes intervinientes en el presente Juicio. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por el solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.-
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-
En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha incoado el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.360, contra la ciudadana: TERESA JOSEFINA SANCHEZ.-
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Catorce (14) día del Mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012).- Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE,

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.187.-
SSD/OM/av.-