REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 788-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANDREA ADELINA GONZALEZ REYES
DEMANDADO: LUIS MANUEL PASTRANO GUILARTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.727, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ANDREA ADELINA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.502 y con domicilio en La Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle N° 06, Casa N° 18, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano LUIS MANUEL PASTRANO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.697 y con domicilio en Calle Principal de la Comunidad de Quebraba de Mono, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometió a suministrarle a su hijo, antes identificado, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, médicos, medicinas y juguetes, entre otros, las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0102-0438-1901-0006-5220 del Banco de Venezuela, a nombre la progenitora, ciudadana Andrea Adelina González Reyes, manifestando también su deseo de compartir con el niño los días viernes, sábado y domingo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS MANUEL PASTRANO GUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) así como también se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, médicos, medicinas y juguetes, entre otros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).-

La Secretaria;

__________________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 788-12.-