REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 763-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JENNISE MARÍA GUZMAN CRISTIANO
DEMANDADO: MIGUEL DAVID SILVA GÓMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Dimas Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JENNISE MARÍA GUZMAN CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.692.974 y con domicilio en Vía Nacional Sector La Variante, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño omisis, en contra del ciudadano MIGUEL DAVID SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.611.290 y con domicilio en Vía Nacional Guasimal, casa sin número, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, lo correspondiente a su alimentación, haciendo un mercado casa quince (15) días, y haciendo entrega del mismo a la progenitora, ciudadana Jennise Guzmán, así como también se comprometió a ayudar con los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y ropas, solicitando tambien compartir con el niño los fines de semana, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL DAVID SILVA GOMEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo omisis, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, un mercado cada quince (15) días y ayudar con los gastos de medico, medicina, útiles escolares y sus ropas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 763-11.-
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