REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 783-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LEYDIMAR JOSE JIMENEZ ESPINOZA
DEMANDADO: SANTIAGO RAFAEL ASTUDILLO CORDOVA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LEYDIMAR JOSE JIMENEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.875, parte demandante en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana LEYDIMAR JOSE JIMENEZ ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte



Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-





La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte













Exp. N° 783-12