REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 773-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALEXIS MATEO LOPEZ
ANGELICA ANTONIA BOLIVAR DE LOPEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS MATEO LOPEZ y ANGELICA ANTONIA BOLIVAR DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.327.186 y 9.452.914, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…En fecha 21 de Abril de 1.984, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Libertador, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo (Sic.) marcada “A”…procreamos cuatro hijos de nombres CRISTIAN JESUS, ANGEL ALEXIS, JOSE ANGEL LOPEZ Y JESUS RAFAEL LOPEZ BOLIVAR…mayores de edad…cuyas partidas de nacimiento, anexo (Sic.) a la presente, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” …establecimos nuestro domicilio conyugal en calle Santa Inés, casa Nº 18 de Tunapuy, jurisdicción del Municipio Libertador, donde convivimos como pareja hasta el mes de mayo del año 2.004, cuando nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma” …no hay bienes que repartir adquiridos en nuestro matrimonio…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha quince (15) de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado WILFREDO JOSE MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino Encargado del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha dos (02) de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado WILFREDO JOSE MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Encargado del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos ALEXIS MATEO LOPEZ Y ANGELICA ANTONIA BOLIVAR DE LOPEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada de este Juzgado, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año 2004, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha quince (15) de Diciembre de 2011, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXIS MATEO LOPEZ Y ANGELICA ANTONIA BOLIVAR DE LOPEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante El Juzgado del Distrito Libertador, actualmente Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Abril de 1.984.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a este Juzgado, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2012.-
El Juez,
Abg. FELI X BENITEZ PEREZ La Secretaria
Abg.Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria
Abg.Ydanis Duarte
Exp. Nº 773-11
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