LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 09 DE MARZO DEL 2012-
201° Y 152°
Exp. Nº 938-2012
DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA
………………………………………Titular de las cedula de Identidad
N°V-5.859.638
DEMANDADO: JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ
Titular de la cedula de Identidad
N°-V-2.642.524
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se abre el presente cuaderno de medidas como ha sido acordado en el auto de admisión de demanda que cursa al expediente principal de la presente causa.
Visto el contenido del escrito presentado ante este Despacho, por el ciudadano, AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.859.638, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.978, mediante el cual interpone una Acción de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano: JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Rivero N°99 Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-2.642.524. Y estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo concerniente a “la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes Inmuebles de conformidad con los artículos 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil solicitada por la parte actora.
Al respecto establecen los referidos artículos 585 y 588 del Código de procedimiento civil:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas
en este titulo las decretara el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negrillas las del juez).
“Artículo 588.- En conformidad con el articulo 585 de este código, el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinado.
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (negrillas las del juez).
Como se puede aprecia el legislador instituyó como elemento para la procedencia de la referidas medidas preventivas a que se contraen los aludidos artículos 585 y 588 de dicha ley adjetiva que la demanda se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama por lo que evidentemente la solicitud llena los requisitos que establece el referido artículo 585 razón por lo que dicha medida preventiva debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sobre una la casa y el terreno sobre construido del cual es copropiedad el ciudadano: JOSE FERNANDO FIGALLO PEREZ ampliamente identificados en autos, distinguido con el numero catastral 019-003-001-003-011-009, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Adonde da su fondo, con prolongación de la calle (Calle zea) hoy su fondo con la calle zea, en 9,25 mts.; SUR: Adonde da su frente, con la avenida Bermúdez, en 10,49 Mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Wilmer Pante, hoy con casa que es o fue de Irma Rodríguez y hermanos Figueroa Mújica, en 55,42 mts.; OESTE: Con casa que es o fue de los sucesores de Bonifacio Rivera, hoy local comercial que es o fue de Luisa Rosario de Monasterio, en 53,70 mts. Según documento Protocolizado por ante el Registro público anotado bajo el número 43 de la serie, folios vuelto del 60 al 62 del protocolo primero segundo trimestre del año 1950 y Asiento Registral 1 del Inmueble
Matriculado con el numero 414.17.1.1.311 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, de fecha 23 de enero del año 2012.
Líbrese el oficio respectivo al ciudadano Registrador Publico del Municipio Arismendi del estado sucre.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 09-03-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 938-2012.-
RTC/g.m.
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