LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RÍO CARIBE, 28 DE MARZO del 2.012
201° Y 152°
Exp. Nº 34-2011.-

SOLICITANTE: WILLIAN ALEXIS GRATEROL………………………….
……………………………………Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-7.012.202
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Febrero del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano WILLIAN ALEXIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, y domiciliado en la Urbanización Carabobo, Primera Entrada, casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N°.V-7.012.202, a los fines de promover El Título Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: 896-DAW, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069632, SERIAL DE MOTOR: PM318R26221765, MARCA: FARGO, MODELO: ESTACA, AÑO: 1969, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA. En fecha 17 de Febrero del año 2.010, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho al de hoy, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. En fecha 17 de Febrero del año 2011, se remitió en 07 Folios útiles copia certificada de las actuaciones al Jefe de la oficina Regional del Instituto Nacional De Transito y Trasporte Terrestre Carúpano Estado Sucre según oficio 3030-104, el cual corre inserto al folio 08. Al folio 09 corre inserto Oficio N°.3030-105 de fecha 17-02-2011, dirigido al Jefe de la Oficina Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se le remiten actuaciones y se solicitan la realización de Inspección P-51 al referido Vehículo. Al folio 10 corre auto donde se ordena corregir el error involuntario en que se incurrió relacionado con la nomenclatura interna del referido expediente, asignándole el número 34-2011 lo cual se cumplió en el acto, Conteste los testigos en sus dichos, y llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano WILLIAN ALEXIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, y domiciliado en la Urbanización Carabobo, Primera Entrada, casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N°.V-7.012.202; sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: 896-DAW, SERIAL DE CARROCERIA: 1389069632, SERIAL DE MOTOR: PM318R26221765, MARCA: FARGO, MODELO: ESTACA, AÑO: 1969, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha 29/03/2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-



El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº.34/2011.-
LAH/gg.